Cumple Hueyotlipan sentencia del TET y se ordena reinstalación de regidor de Tlaxcala

Cumple Hueyotlipan sentencia del TET y se ordena reinstalación de regidor de Tlaxcala

•    Devuelven expediente a la CQyD del ITE para la verificación de requisitos procesales

Durante la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TE), se emitieron dos acuerdos plenarios y una sentencia. En los primeros, las magistraturas determinaron regresar el expediente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y declararon el cumplimiento de la sentencia tras el pago adeudado a un presidente de comunidad de Hueyotlipan; mientras que en la sentencia, ordenaron al ayuntamiento de Tlaxcala, la reinstalación de un regidor.

Primero, a través de acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-049/2025, se avaló por unanimidad nuevamente la devolución del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para que se lleven a cabo diligencias de investigación para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales que son necesarios para la continuación del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 391, párrafo 2, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, 10 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE. Así como la jurisprudencia 42/2002, de rubro: prevención.

El Procedimiento Especial Sancionador en contra de un otrora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por su presunta participación en actos de proselitismo durante sus funciones como servidor público en horarios y días laborales, así como el posible uso indebido de recursos públicos derivado de diversas publicaciones en Facebook, para el que también a través de acuerdo plenario, la autoridad jurisdiccional el pasado 29 de agosto del presente año, ordenó remitir las constancias del expediente para efectos de tener a los ciudadanos con el carácter de denunciantes, agregar sus escritos de queja a las actuaciones y desahogar las diligencias que se estimaran necesarias.

Sin embargo, se expuso que, la Comisión de Quejas y Denuncias remitió al Tribunal el expediente; pero no se anexaron los documentos para acreditar la personalidad de los denunciantes; y tampoco se les requirió y previno para ratificar los escritos en términos del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE, por lo que fueron devueltos para que se lleven a cabo nuevas diligencias de investigación, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos procesales.

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-043/2025, en el que se tuvo por cumplida la sentencia en la que se ordenó al presidente y tesorera municipal, ambos de Hueyotlipan, realizaran al actor el pago de las cantidades que se le adeudaban, esto, al haber resultado fundado su agravio consistente en que las autoridades responsables habían sido omisas de realizar el pago de las remuneraciones que tenía derecho por el ejercicio del cargo que desempeña como presidente de comunidad.

Luego de que se otorgara a las autoridades responsables un nuevo plazo para el pago de lo adeudado al actor y se les requiriera para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se recibió el documento relativo a una transferencia bancaria, una impresión de dispersión de pago de nómina y un recibo de nómina, como documentales expedidos en favor del actor por la misma cantidad que fue ordenada en la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.

Tras darse vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, confirmó haber recibido la totalidad de las remuneraciones que se le adeudaban derivadas del cargo que ejerce como presidente de la comunidad de San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan, por lo que se dio por cumplida la sentencia.

Finalmente, el Pleno atendió lo relativo al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-062/2025, promovido por el primer regidor propietario del ayuntamiento de Tlaxcala con licencia, en contra de omisiones que atribuye a dicho ayuntamiento, pues tras su solicitud para que se convocara a sesión de cabildo y se aprobara su reincorporación al cargo, el Ayuntamiento no ha dado respuesta.

En su demanda, el actor señaló al ayuntamiento de Tlaxcala de afectar su derecho de ejercer el cargo porque, al habérsele concedido licencia por tiempo indeterminado como primer regidor propietario, tiene derecho a ser reincorporado en sus funciones cuando lo solicite, por lo que recurrió al TET, instancia que declaró fundado el agravio por las razones siguientes:

•    El Actor fue elegido mediante el voto ciudadano para ejercer el cargo como primer regidor propietario.
•    El Ayuntamiento le concedió licencia por tiempo indeterminado, es decir, sin fijar una fecha para su reincorporación.
•    El modelo normativo busca que el Ayuntamiento se integre y ejerza sus funciones en condiciones representativas óptimas, esto es, con todas las personas funcionarias propietarias, pues el electorado votó por fórmulas integradas por candidatura propietaria y suplente, en el entendido de que las personas propietarias solo dejarían el cargo por causas extraordinarias. 
•    Cuando por alguna causa la persona propietaria deje el cargo transitoriamente y solicite su reincorporación, la directriz normativa aplicable exige su reingreso sin obstáculos injustificados, pues con ello no solo se satisface el derecho político – electoral de la persona involucrada, sino el derecho de la colectividad a que el ayuntamiento funcione de forma óptima, con sus representantes propietarios o con todos los que sea posible. 
•    Los cargos de elección popular son irrenunciables, salvo causa que justifique dejar de ejercer un puesto otorgado por voluntad popular. 
•    Está acreditado que el Actor presentó una solicitud para reincorporarse a su función.
•    El Ayuntamiento no ha contestado la solicitud del Actor, pero, sobre todo, no ha procedido a realizar los actos tendentes a reincorporarlo a sus funciones como primer regidor propietario para tutelar el derecho humano del Actor y de la sociedad de que el Ayuntamiento funcione en condiciones óptimas con las personas elegidas como propietarias. 
•    No se advierte causa justificada ni evidencia que justifique que el Actor no sea reincorporado en el cargo en la línea de que los derechos humanos solo pueden limitarse o restringirse mediante una causa fundada.

Sobre tales bases, se destacó que el TET “tiene el deber constitucional y jurídico de adoptar decisiones que no limiten o restrinjan derechos humanos, como el político – electoral de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio de un cargo de elección popular, salvo causa debidamente justificada. En el caso, no se halla dentro de la prueba de que se dispone, indicios razonables que hagan posible tomar una decisión que prolongue la limitación al derecho del Actor de ser reincorporado en el cargo para el que fue electo, y menos que justifiquen prorrogar la falta de funcionamiento óptimo del Ayuntamiento de integrarse por todas las personas electas como propietarias”.

Por ello, la determinación no prejuzga sobre las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de otros procedimientos de tipo penal, administrativo, de responsabilidad política o civil, con posibles efectos en el acceso y el ejercicio del cargo del Actor, pero la labor del Tribunal se encuentra limitada a determinar si, conforme a los elementos del caso, es constitucional y legal garantizar el derecho del Actor y de la ciudadanía a que se le reincorpore en el cargo como primer regidor propietario.

En consecuencia, se ordenó al ayuntamiento de Tlaxcala realizar todos los actos necesarios para reincorporar al Actor en el ejercicio de su cargo como primer regidor propietario.

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