INE emite medida cautelar a la Presidencia de la República; debe retirar propaganda
* La Comisión de Quejas y Denuncias dictó medidas
cautelares y tutela preventiva por la probable difusión de propaganda
gubernamental en periodo prohibido.
* La Comisión consideró que el decreto interpretativo emitido por el Poder Legislativo no aplica a la Revocación de Mandato ya en curso.
* Se ordenó a Morena y a su Presidente Nacional eliminar cinco publicaciones en redes sociales por aparentemente contener expresiones que podrían violar el principio de neutralidad en el proceso de Revocación de Mandato.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro solicitudes de medidas cautelares
promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática
(PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la A.C. “Que Siga la
Democracia”, el Titular del Ejecutivo Federal, el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional de Morena, así como a este partido, entre otros, por la
difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y por la promoción
indebida de Morena y su presidente nacional de la Revocación de Mandato; así
como la promoción de la revocación por parte de la ciudadanía.
La Comisión dicta medidas cautelares y de tutela
preventiva al Presidente de la República por la difusión de propaganda
gubernamental en periodo prohibido
La Comisión de Quejas declaró procedente la medida
cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la
República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo
prohibido, es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.
Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21
de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde
actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno,
como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe
Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra
conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda
gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de
Mandato.
El órgano colegiado consideró que el criterio de
interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento
no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso que inició el 4 de
febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva. Lo
anterior, además, en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
sentencia SRE-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto
de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por
lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los
procesos en curso.
Por ello, es que ordenó al Presidente de la República,
así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de
la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas,
realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los
archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia
matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso o modificar los
referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones
realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México;
Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval
González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez,
Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe
Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles.
INE dicta medidas cautelares en contra de Morena y su
Presidente Nacional
Por segunda ocasión, la Comisión de Quejas determinó
la procedencia de la medida cautelar solicitada en contra de Morena y su
Presidente Nacional, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales
Facebook, Instagram y Twitter el día 18 de marzo de 2022, ya que,
aparentemente, un dirigente partidista está promoviendo la participación
ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato, lo cual no se encuentra
permitido.
La Comisión, en apariencia del buen derecho, advirtió
que existen frases emitidas por el Presidente Nacional de Morena en las que
refiere a la Revocación de Mandato cuya jornada se efectuará en el mes de
abril.
Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio
de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de
inconstitucionalidad 151/2021, en la que determinó que la participación de los
partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa,
dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad
de proponer que sea revocado el mandato del Presidente de la República que le
fue conferido.
INE niega medidas cautelares en contra de la Asociación
Civil “Que Siga la Democracia”
La Comisión de Quejas y Denuncias negó las medidas
cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la
Democracia” por la instalación de dos módulos de información, al considerar
que, en apariencia del buen derecho, no se actualizan los elementos de urgencia
y peligro en la demora.
Lo anterior, porque en este momento y de un estudio
preliminar no se tienen constancias en el expediente que indiquen que las
conductas denunciadas son ilícitas, pues no se tiene alguna relación
contractual o laboral con la administración pública, estatal, municipal y/o con
el partido político Morena para la instalación de dichos módulos de
información, o que pudieran señalar que son militantes, dirigentes o
representantes de ese partido.
También negó la tutela preventiva para impedir la
repetición de estas acciones, al considerar que no se está ante una conducta,
aparentemente, ilícita.
INE niega medidas cautelares por la publicación del
listado de casillas por parte de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”,
pero ordena publicación de texto aclaratorio
En el último asunto, la Comisión declaró la
improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación
Civil “Que Siga la Democracia”, por la presunta publicación en su portal de
internet de información relativa a la ubicación de casillas en el proceso de
Revocación de Mandato.
Estimó que utilizar información recabada de otros
sitios de internet y notas periodísticas a efecto de conjuntar información relativa
a las casillas que se instalaron en la pasada elección presidencial, desde una
perspectiva preliminar, no constituye una violación evidente, ni afecta a las
reglas del proceso de la Revocación de Mandato, ya que no hay prohibición o
restricción expresa para ello.
Señaló que para acceder al contenido se requiere de un
acto volitivo para localizar la información, que no se está difundiendo de
manera activa, pues es necesario conocer la dirección exacta para acceder a la
información.
Sin embargo, la Comisión consideró necesario ordenar a
la A.C. “Que Siga la Democracia”, inserte en el sitio web
https://www.quesigalademocracia.mx/casilla, en un plazo que no podrá exceder de
6 horas contadas a partir de la legal notificación del presente acuerdo, la
siguiente leyenda:
“El INE es la única autoridad competente para aprobar
y difundir, de forma oficial y definitiva, la lista y ubicación de casillas que
se instalarán el próximo 10 de abril, para el proceso de revocación de mandato.
Consulta la información oficial en www.ine.mx”.
Lo anterior, para evitar confundir a la ciudadanía respecto al sitio oficial en el que se difundirá la ubicación oficial de casillas y con el objeto de que tenga certeza del lugar a donde podrá acudir a votar el próximo 10 abril 2022.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos
de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la
Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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