El Derecho Humano al Agua y a un Medio Ambiente Sano

El Derecho Humano al Agua y a un Medio Ambiente Sano

La exigibilidad de estos derechos corresponde a todos.

El derecho humano al agua, esta previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estas Unidos Mexicanos, mismo que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Asimismo, el derecho al Medio Ambiente Sano previsto en el mismo artículo constitucional establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Sobre el mismo tema, se incorporó al Sistema Nacional de Planeación, el principio de Desarrollo Integral y Sustentable. En estos derechos fundamentales, la misma constitución dice que el Estado garantizará los mismos.

Cuál es entonces el planteamiento del problema:

No existen estrategias ni acciones coordinadas, contundentes y eficaces que den cumplimiento a lo establecido en la ley respecto de este tema, se trata de la salud de todos los seres vivos y por tanto del propio planeta.

En aras del progreso, no importa el deterioro ambiental y con ello la contaminación del agua. A pesar de los recursos aprobados anualmente por la Cámara de Diputados Federal para este rubro, las entidades federativas, los municipios y las autoridades federales en esta materia, no realizan acciones coordinadas sobre este grave problema.

A pesar de un federalismo en el que existen competencias y concurrencias entre los distintos niveles de gobierno previstos en las leyes federales para temas tan sensibles como los que plateamos en este artículo, no existe autoridad responsable que coordine políticas públicas, estrategias y acciones que ayuden a enfrentar estas problemáticas.  

A lo anterior, debemos agregar el marco jurídico ineficaz, que no obliga ni sanciona a todos los actores involucrados a proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales; por otra parte, las normas existentes no son aplicadas por razones políticas o por desconocimiento de estas.

Derivado de este planteamiento del problema, podríamos señalar la siguiente tesis:

Es necesaria la coordinación desde el Estado, Entidad o Municipio, de los principales actores involucrados en el problema, haciendo conciencia de la importancia de cuidar los recursos naturales, poniendo a su disposición el conocimiento de nuevas tecnologías para tratar el agua, así como, créditos para la adquisición de equipos de vanguardia y asesoría que ayuden a resolver dicho problema. Será necesario hacer saber que debe hacer cada uno de los responsables.

Sobre el mismo tema, es urgente modificar la ley de planeación federal y de las entidades federativas a efectos de establecer, la posibilidad de resolver problemas comunes o conurbados, así como la aplicación de recursos públicos para proyectos comunes en estos temas y otros.

Es muy importante vincular a las universidades y centros de investigación en la generación de proyectos que sean viables en la solución de tan grave problema humano, coordinado desde luego por el Estado, la Entidad Federativa o el Municipio.

En términos genéricos, se requiere que la industria entienda su compromiso social y con los recursos naturales; que la misma sociedad comprensa su compromiso con los seres vivos, no alterando sus procesos biológicos naturales; que el estado, aplique la ley sin complacencia por intereses políticos, de corrupción o de otra índole.

Sin duda actualizar la norma jurídica es muy importante, no solo para su aplicación, sino para vincular (obligar) a los distintos actores en la solución de problemas del agua y por ende del medio ambiente, industria, universidades, centros de investigación, sociedad, Estado, Entidad Federativa y Municipio.