Acoso laboral y sus consecuencias

Acoso laboral y sus consecuencias

De acuerdo a  la Organización Internacional del Trabajo lo define como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Aunque no es cuestión de género este tipo acoso, se tiene mayor incidencia en contra de las mujeres, lo cual ha sido un constante, aun logrando espacios importantes en la administración pública, así como en cargos de elección popular continua el acoso laboral, y se ha incrementado de mujeres con cargos de poder de decisión a otras mujeres de menor jerarquía.  

El avance en los espacios laborales por parte de las mujeres lleva a los derechos humanos a enfrentar retos jurídicos de protección ante nuevas formas de violencia. Así, en febrero de 2014 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutió sobre los requisitos para configurar el mobbing o acoso laboral.

La víctima, por lo tanto, puede ser objeto de inactividad, agresión física, desacreditamiento, manipulación, calumnia y aislamiento; puede ser que se cometan injusticias en su contra, que se le impida o dificulte el desempeño de su trabajo; puede sufrir actos de coacción e intimidación, trato vejatorio, injerencias en su vida privada, restricción de sus derechos, marginación y humillación.

El acoso laboral se nutre de las relaciones asimétricas de poder entre las diferentes personas que conforman el espacio de trabajo y puede ser ejercido por quienes ostentan cargos de mando o por quienes tienen un rango más alto y de influencia. Existiendo diferentes tipos de acoso:

Acoso moral vertical: Es el que, en términos anglosajones, se denomina bossing, por ser causa de la conducta hostigadora de un jefe sobre un subordinado.

Acoso moral horizontal: Es el provocado por los propios compañeros del trabajador, los cuales tienden a acosar a quienes ven como un peligro para su supervivencia en el empleo y para sus posibilidades de ascensos futuros.

Acoso moral mixto: Es la combinación de acoso horizontal y acoso vertical y se produce por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad del empleado o empleada, tanto por parte de los superiores, los cuales actúan por acción u omisión, como por parte de los compañeros, los cuales atentan directamente contra el acosado por razones personales o como un medio de defensa hacia sus intereses.

En suma, el mobbing se presenta como un comportamiento negativo entre compañeros, o entre superiores e inferiores jerárquicos, por causa del cual la persona afectada es objeto de violencia psicológica extrema, de manera sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual fuere la forma de expresión de las situaciones de acoso y cuyo objetivo específico es la autoeliminación del trabajador mediante su denigración.

Los factores fundamentales por los que se presenta el mobbing en los centros de trabajo son los siguientes:

  • Porque la víctima es diferente a los acosadores, al grado de que puede tratarse de una persona con talento o reconocida en su ámbito profesional y que el acosador envidia y no tolera.
  • Cuando el acosado o acosada es débil de carácter o por temor a perder su empleo permite insultos y abusos de un superior.

En ambos supuestos los ataques conllevan una intención clara de provocar al acosado una derrota y la obligada renuncia a su trabajo, sin mayor fundamento más que el de no ser del agrado de una o más personas de su ámbito laboral.

Es así como se transgreden los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna: la garantía a la no discriminación (artículo 1°), la garantía a la de libertad de trabajo (artículos 5° y 123) y la garantía a la libertad de expresión (artículo 6°).

El acoso laboral tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla del lugar de trabajo o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha el contexto que le brinda una situación particular para canalizar una serie de impulsos de imponer su voluntad por una o varias razones ajenas al desempeño de su trabajo.

Se debe entender, pues, cualquier manifestación de una conducta abusiva, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo, revelan que uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada 100 vejados, 75 son mujeres. En el mobbing es indispensable determinar un criterio judicial que permita establecer un estándar de prueba que apoye a la víctima, debido a que en este tipo de violencia la víctima se encuentra en estado de indefensión jurídica y sola frente a la(s) persona(s) victimaria(s), lo cual incluso puede constituir violencia institucional, pública o privada.

Si bien existe normatividad como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1° de febrero de 2007, que establece en específico la violencia laboral e institucional, no se refiere de manera específica al mobbing:

“Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género”.

“Artículo 18. Violencia institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

Este tipo de conductas, a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, son parte de la protección que en materia de derechos humanos deben tener las mujeres para la defensa legal en contra del mobbing.

En conclusión; el acoso laboral es una conducta de difícil detección y comprobación, debido al miedo a las represalias que tiene la víctima.

Las víctimas necesitan tener las herramientas legales específicas que les permitan un acceso a la justica efectivo y expedito respecto del mobbing. Por eso, además es imprescindible que las reformas a la legislación laboral, penal, civil y administrativas incluyan medidas preventivas.