Pese a saber que ya estaban borradas, ITE ordena retirar 85 bardas a Ana Lilia Rivera
· El Consejo General fue informado por escrito este lunes por la mañana sobre la eliminación de la propaganda, pero aun así aprobó una medida cautelar; el propio organismo reconoce que no está acreditada la autoría, contratación, pago u orden de la publicidad.
El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó una
medida cautelar para ordenar a la senadora con licencia, Ana Lilia Rivera
Rivera, retirar, eliminar, cubrir totalmente o blanquear 85 bardas y una lona
con expresiones de identificación directa con la legisladora, pese a que el
propio organismo electoral ya había sido informado de que dicha propaganda
había sido borrada.
Durante la mañana de este lunes 31 de agosto fue presentado
ante el ITE un escrito mediante el cual se hizo del conocimiento del organismo
que las 85 bardas señaladas ya habían sido eliminadas o blanqueadas. No
obstante, horas después, el Consejo General aprobó la medida cautelar dentro
del expediente CQD/Q/AJVC/CG/103/2026.
La notificación sobre el blanqueo de las bardas fue hecha
llegar al ITE vía correo electrónico, por lo que el organismo tuvo conocimiento
de que la propaganda denunciada ya había sido eliminada antes de que el Consejo
General desahogara el expediente. Bajo esa circunstancia, al haberse realizado
previamente la acción que se pretendía ordenar, ya no existía materia respecto
de las bardas para la imposición de la medida cautelar.
La determinación quedó establecida en la resolución ITE-CG
58/2026, mediante la cual se fijó un plazo máximo de 48 horas, a partir de la
notificación, para retirar, eliminar, cubrir o blanquear la propaganda
señalada.
La resolución genera cuestionamientos por la oportunidad de
la medida, toda vez que el ITE tenía conocimiento de que las bardas ya habían
sido borradas antes de aprobar la orden. En los hechos, el organismo electoral
determinó una acción que, conforme al escrito presentado ese mismo día, ya se
había llevado a cabo.
Además, el propio Consejo General reconoce que en esta
etapa preliminar no está plenamente acreditada la autoría, contratación, pago,
orden, consentimiento o colocación de la propaganda, por lo que la
determinación no establece que Ana Lilia Rivera haya sido quien ordenó o
contrató las bardas.
El ITE señala expresamente que la medida cautelar no
implica una declaración de responsabilidad electoral contra la senadora con
licencia y que sus consideraciones no prejuzgan sobre la existencia de las
infracciones denunciadas.
La resolución ocurre en una etapa crucial de la definición
de la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación y la Soberanía en
Tlaxcala, por lo que la actuación del árbitro electoral cobra especial
relevancia. El hecho de que el organismo haya sido informado previamente del
borrado de las bardas y, pese a ello, haya aprobado la medida cautelar coloca
nuevamente bajo escrutinio la actuación del ITE y la exigencia de imparcialidad
que debe regir cualquier proceso interno con impacto político.
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