Ordena TET reponer elección en Santa Justina Ecatepec
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Revocan
expulsión de militante del PAN
En la sesión
extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada
este día, se atendieron dos asuntos, uno referente a un conflicto derivado de
la elección de Presidente de Comunidad en Santa Justina Ecatepec y un juicio de
la ciudadanía de un partido político.
De los juicios
promovidos ante esta autoridad jurisdiccional, la Magistrada Presidenta del TET
Claudia Salvador Angel, el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y el Magistrado
por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, aprobaron por unanimidad de votos
acumular los expedientes, al número TET-JDC-001/2023, así como anular las
alecciones efectuadas en la comunidad, para reponer el proceso.
En este caso se
declaró la nulidad de las elecciones en donde se eligen autoridades por el
método de usos y costumbres, al cargo de titular de la Presidencia de Comunidad
de Santa Justina Ecatepec, celebradas el 18 y 30 de diciembre pasados, además
de ordenarse al presidente municipal de Ixtacuixtla acatar lo establecido en la
sentencia.
Las medidas
cautelares solicitadas por la actora promovente de este asunto, fueron
calificadas como improcedentes., por parte de quienes integran el Pleno del
TET.
Asimismo, se
ordenó dar vista a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para
los efectos legales conducentes.
En tanto, al
abordar el expediente identificado como TET-JDC-05/2023, promovido por un
militante e integrante del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en
contra de la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional
de dicho instituto político, mediante el cual controvierte la resolución
dictada por dicha autoridad el 8 de diciembre del año pasado, en la que se
determinó su expulsión, quienes integran el Pleno del TET aprobaron revocar la
expulsión, por lo que se le deberán restituir sus derechos como militante.
El actor manifestó violaciones procesales durante el procedimiento intrapartidista; y la indebida valoración de las pruebas técnicas para acreditar la infracción objeto del procedimiento de sanción.
Ante la falta de
pruebas aportadas se determinó que, el órgano partidario no contó con elementos
aptos y suficientes para acreditar que el promovente apoyó abiertamente a un
candidato de otro partido político.
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