Contla de Juan Cuamatzi: Cuando el poder legislativo olvida sus límites constitucionales
México es una República federal. Esa no es una
frase de manual escolar: es la cicatriz de casi medio siglo de guerra civil y
debate político que atravesó el país entero durante el siglo XIX. Federalistas
y centralistas se disputaron el alma del Estado mexicano durante décadas, y la
respuesta que finalmente se impuso —inscrita en la Constitución de 1857 y
consolidada en la de 1917— fue inequívoca: este país se gobierna desde los
municipios, los estados y la federación, cada uno dentro de su propia esfera de
competencia. Ese es el pacto federal. No es un adorno constitucional ni una
declaración de principios: es el fundamento sobre el que descansa la
arquitectura jurídica y política de la nación.
El municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en
Tlaxcala, se ha convertido en los últimos meses en un caso que pone a prueba
ese pacto con una intensidad poco común. Lo que en apariencia parece un
conflicto político local encierra, en el fondo, preguntas que importan a
cualquier ciudadano: ¿puede un Congreso estatal fiscalizar recursos federales
que administra un municipio sin tener la competencia para ello? ¿Puede
destituir a un cabildo entero cuando la Suprema Corte ya ordenó que se
detuviera? ¿Y que consecuencias reales tendra desacatar a la Corte? Las
respuestas son incómodas, pero el debate constitucional exige formularlas con
claridad.
El primer frente: fiscalizar lo que no te
corresponde
La primera controversia —resuelta por
unanimidad en abril de 2026 mediante la Controversia Constitucional 245/2025—
exponen un vicio de fondo que no admite atenuación: el Congreso de Tlaxcala
pretendió revisar los recursos federales ejercidos por el municipio de Contla
sin contar con la competencia constitucional para hacerlo.
Los artículos 74, fracción VI, 79 y 116 de la
Constitución son precisos: los recursos de origen federal, aunque sean
ejercidos por estados y municipios, quedan sujetos al escrutinio exclusivo de
la Auditoría Superior de la Federación. Los órganos fiscalizadores locales solo
pueden extender su revisión a esos recursos cuando existe un convenio de
coordinación con la ASF —instrumento que en el caso de Contla brilló por su
ausencia. Luigi Ferrajoli lo explica con precisión en Principia Iuris : las
competencias no son prerrogativas maleables por los poderes constituidos, sino
límites sustanciales que determinan la validez misma del acto jurídico. Un acto
que desborda los confines competenciales asignados por la Constitución no es
solo ilegal en sentido formal: carece de legitimación sustancial dentro del
Estado constitucional de derecho. En términos más directos: si el Congreso
local no tiene la competencia, el acto no tiene validez desde su origen,
independientemente de las formas con que se haya revestido.
El segundo frente: destituir cuando la Corte
dijo que no
El segundo episodio es, si cabe, más
inquietante. El 7 de junio de 2026, el Congreso de Tlaxcala consumó la
destitución del cabildo de Contla mediante un juicio político, a pesar de que
la Suprema Corte ya había decretado una suspensión en el marco de la
Controversia Constitucional 43/2026 y el amparo indirecto 295/2026. Una
suspensión es, en términos simples, una orden del máximo tribunal que le dice a
la autoridad: distensión, no actúes hasta que resolvamos el fondo. El Congreso
actuó de todas formas.
Peter Häberle advierte que el Estado
constitucional no se define por la mera existencia de una Constitución escrita,
sino por la vinculatoriedad efectiva de sus preceptos frente a todos los
poderes del Estado, con énfasis especial en el legislativo. Cuando un Congreso
local hace caso omiso de una orden cautelar de la Suprema Corte, no incurre en
una irregularidad adjetiva: niega la supremacía constitucional misma, ese
principio que el artículo 133 de la Constitución consagra y que la propia Corte
ha reiterado en jurisprudencia firme —entre otras, la Tesis P./J. 142/2001—al
sostener que el federalismo mexicano descansa en esferas competenciales de
carácter vinculante, no en una mera invitación a la autorrestricción voluntaria
de los poderes locales.
El nudo más delicado: ¿eran parte del cabildo
los presidentes de comunidad?
La arista jurídicamente más fina del caso es,
paradójicamente, la que menos análisis público ha recibido. El juicio político
se construyó sobre la premisa de que la destitución de un presidente de
comunidad afectaba a un integrante formal del ayuntamiento. Sin embargo, la
Suprema Corte ya resolvió esta pregunta en la Controversia Constitucional
38/2019, para el caso específico de Contla: los presidentes de comunidad no
forman parte del cabildo.
Si ese criterio —que cuenta con la autoridad de
la cosa juzgada— se mantiene incólume, el fundamento del juicio político se
desmorona desde su génesis. En términos de teoría procesal constitucional, nos
encontraríamos ante lo que Ferrer Mac-Gregor y Sánchez Gil denominan una
nulidad de origen por ausencia del presupuesto subjetivo habilitante: no un
vicio de forma subsanable, sino la inexistencia del supuesto que legitimaba el
ejercicio de la potestad sancionadora. Toda la actuación del Congreso quedaría
privada de eficacia jurídica desde el principio.
La teoría jurídica lo conoce con una imagen que
resulta aquí especialmente elocuente: la doctrina del fruto del árbol
envenenado. Si el acto que dio origen al procedimiento era inválido desde su
raíz —ya sea por incompetencia fiscal o por ausencia del presupuesto subjetivo
del juicio político— entonces todo lo que brotó de él comparte esa invalidez.
No hay forma de sanar el fruto cuando el árbol que lo produjo nunca tuvo
sustento constitucional. Lo que el Congreso de Tlaxcala cosechó el 7 de junio
no fue el resultado legítimo de un procedimiento de control: fue la
consecuencia de un proceso que nació viciado y que, en cada etapa, profundizó
ese vicio en lugar de corregirlo.
La pregunta que nadie quiere responder: ¿qué
pasa si se desobedece a la Corte?
Aquí el análisis debe ser honesto, aunque el
resultado sea incómodo. Si un Congreso local incumple una medida cautelar de la
Suprema Corte, ¿qué consecuencias enfrenta en la realidad?
La respuesta es que las consecuencias son
limitadas. No existe un mecanismo coercitivo directo e inmediato que obligue al
Congreso a revertir lo accionado. El incumplimiento de una suspensión en una
controversia constitucional o en un amparo no constituye un delito federal
—aunque quienes lo consuman sean legisladoras o legisladores. La Corte puede
imponer medidas de apremio, puede declarar la nulidad de los actos realizados
en desacato y ordenar la restitución; pero ejecutar esas decisiones cuando quien
las incumple es un poder del Estado es, en la práctica, un proceso lento y
políticamente complejo. Esa es la laguna que el caso Contla deja al
descubierto: el sistema constitucional mexicano tiene herramientas para
declarar la inconstitucionalidad de los actos del poder, pero sus mecanismos
para hacerlos cumplir de manera efectiva e inmediata son insuficientes. El
federalismo no puede descansar únicamente en la buena fe de quien ejerce el
poder. Necesita consecuencias reales.
Lo que el caso nos deja
El artículo 115 constitucional, reformado en
1999, fue una respuesta histórica a exactamente este tipo de intromisiones:
garantizó a los municipios personalidad jurídica propia, patrimonio
diferenciado y un catálogo de competencias que los congresos locales no pueden
reducir bajo pretexto de fiscalización o control político. Miguel Carbonell lo
documentó con precisión: esa reforma fue una respuesta deliberada frente a
décadas de subordinación de facto de los municipios ante los congresos
estatales.
La Suprema Corte ha mostrado, al menos en el
plano cautelar, la templanza institucional que el momento exige. La resolución
de fondo será el verdadero examen del federalismo mexicano: determinará si la
distribución competencial constitucional es un sistema normativo con eficacia
real, o si es, en los hechos, una promesa que se cumple solo cuando no incomoda
a quienes detentan el poder.
El pacto federal que nos costó casi medio siglo
construir merece algo más que eso. Merece, sobre todo, que quienes tienen el
encargo de custodiarlo no sean los primeros en vulnerarlo. Porque cuando un
poder del Estado desacata al órgano que interpreta la Constitución, no solo
lesiona a un municipio ni a un cabildo: erosiona la confianza colectiva en que
las reglas del juego democrático tienen vigencia real y no meramente
declarativa. Y esa erosión, silenciosa pero profunda, es la más costosa de
todas las formas de daño institucional. No deja heridas visibles. Deja
ciudadanos que dejan de creer.
Noé Juárez Delgadillo
Columna de análisis
Gramática del Poder ⚖️📜
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