Ordena TET al ITE modificación parcial del acuerdo por el que perdió su registro el PRD
En la sesión
extraordinaria virtual del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se
ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la modificación parcial del
Acuerdo ITE-CG 244/2024, por el que declaró la cancelación de la acreditación
local del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y lo relativo a su
financiamiento público local, con la finalidad de que este instituto político
pueda participar en la elección extraordinaria a la Presidencia de Comunidad de
Santa María Capulac, perteneciente al municipio de Tetla de la Solidaridad.
Debido a que el
2 de junio de este año se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral
Local Ordinario 2023-2024 para elegir, entre otras autoridades, a las personas integrantes
del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y a la persona titular de la
Presidencia de Comunidad de Santa María Capulac, de las que se declaró su
nulidad y por ende el Congreso del Estado de Tlaxcala convocó a elecciones
extraordinarias y que, como lo estableció el ITE en el acuerdo ITE-CG 238/2024
el PRD tiene derecho a participar en una de ellas, el partido promovió el medio
de impugnación atendido en la sesión extraordinaria.
Lo anterior,
para controvertir que en un acuerdo posterior, el ITE ordenó la entrega de su financiamientos
a la persona interventora que se le nombró para que se encargara del proceso de
liquidación correspondiente, de ahí que el actor se inconformó a través del
juicio electoral promovido ante la autoridad jurisdiccional.
En virtud de
que participó con candidaturas a los cargos de elección popular en el Proceso Electoral
Local Ordinario 2023-2024, el promovente expresó tener derecho a recibir financiamiento
público local para destinarlo para sus actividades ordinarias y específicas, y
no para su proceso de liquidación, en virtud de que el Proceso Electoral Local
Extraordinario 2024, es una extensión o reposición del Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024, por lo que, tiene derecho a que se le entregue de forma
directa el financiamiento público local para destinarlo para sus actividades
ordinarias y específicas y que el actor lo administre en virtud de que
participará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024.
En este
sentido, considerando las pruebas disponibles en el expediente y los hechos
notorios, se consideró que le asiste la razón al inconforme de manera parcial,
en su argumento de que tiene derecho a participar en el Proceso Electoral Local
Extraordinario 2024, esto en virtud de que del anexo uno del acuerdo ITE-CG
180/2024, el ITE aprobó el registro de candidaturas, propietaria y suplente,
para la elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Santa
María Capulac, Tetla de la Solidaridad, postuladas por el actor.
Pero, por otro
lado, en el anexo uno del acuerdo ITE-CG 151/2024, se desprende que el actor no
postuló candidaturas para la integración del Ayuntamiento de San Lucas
Tecopilco, en el Proceso Ordinario; por ello, la consulta estima que le asiste
la razón al actor de que tiene derecho a participar en el Proceso Electoral
Local Extraordinario 2024, pero sólo por lo que se refiere la citada comunidad.
Asimismo, se
consideró que le asiste la razón al actor, pues si tiene derecho a participar
en el Proceso Electoral Local Extraordinario, es su derecho contar con el
financiamiento público local para destinarlo a sus actividades ordinarias y
específicas, y no para su proceso de liquidación, esto debido a su
participación en el Proceso Electoral Extraordinario.
En tanto, no se
le dio la razón lo relativo a la entrega de forma directa para su
administración y ejercicio el financiamiento público local para actividades
ordinarias y específicas, de lo que resta el ejercicio 2024, en virtud de que
no se debe dejar de lado que el acto jurídico que daba vigencia al Partido
Político acto, era su registro nacional mismo que ha quedado sin efecto en virtud
de haberlo perdido y la prórroga de su acreditación local para participar en el
Proceso Electoral Local Extraordinario no tiene el alcance de considerar que su
proceso de liquidación no sigue su curso, lo que no restringe sus derechos, en
virtud de que aunque sea a través de la persona interventora se le entregará el
financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas, mismo
que se destinará para los fines específicos para los que fue asignado y no para
actividades propias de su liquidación.
Así, se declaró inoperante uno de los agravios, parcialmente fundadas dos de sus inconformidades e infundados el resto de sus reclamos y, por ende, se ordenó modificar parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General del ITE dar cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio electoral.
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