Aprueban distribución de ajuste trimestral y conceden licencia a MGA

Aprueban distribución de ajuste trimestral y conceden licencia a MGA

SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY ORGANICA Y REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

 

En sesión extraordinaria, el Diputado Ignacio Ramírez Sánchez dio primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, mismo que fue aprobado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala; que presenta la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se reforman los artículos 4 y 16, las fracciones I y II del artículo 26, la fracción III del artículo 27, la fracción II del párrafo primero del artículo 31, el artículo 44, la fracción XX del artículo 48, la fracción I del artículo 69, el párrafo cuarto del artículo 78; y se ADICIONAN una fracción II Bis al artículo 33 y un párrafo quinto al artículo 78; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Asimismo, se reforman los artículos 6, 7, 18 y 26, la fracción III del párrafo primero del artículo 27, la fracción III del párrafo tercero del artículo 35, los párrafos primero y tercero del artículo 63, los artículos 64, 65, 66, 67 y 68, el párrafo segundo del artículo 75, el artículo 78, el párrafo primero del artículo 83 y el artículo 84; y SE ADICIONAN los artículos 75 Bis, 75 Ter y 75 Quater; todos del Reglamento Interior del Congreso del Estado Tlaxcala.

Por lo anterior cada año legislativo del Congreso del Estado se contará del día treinta de agosto del año de que se trate al veintinueve de agosto del año siguiente; habrá dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciará el treinta de agosto y

concluirá el día quince de diciembre, ambas fechas del año de inicio y el segundo iniciará el día quince de enero y concluirá el treinta de mayo, ambas fechas de año de conclusión.

En la sesión de inicio de los periodos de sesiones, salvo al comienzo de la Legislatura, los diputados elegirán a la Mesa Directiva que funcionará, precisamente, durante el periodo de sesiones de que se trate. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura en votación por cédula.

Las comisiones, una vez integradas, llevarán a cabo su sesión de instalación. El acta correspondiente se remitirá a la Unidad de Transparencia del Congreso y se le dará la difusión correspondiente.

La Comisión Permanente funcionará en los períodos siguientes: del dieciséis de diciembre, de la anualidad de inicio del año legislativo, al catorce de enero, de la anualidad de conclusión del mismo; y del treinta y uno de mayo al veintinueve de agosto, ambas fechas de la anualidad de conclusión del año legislativo.

Bajo la dirección de la Comisión permanente se elegirá la Mesa Directiva que presidirá la sesión extraordinaria o el periodo ordinario o extraordinario de sesiones a los cuales convoque.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando se traté de la Comisión Permanente cuyo encargo concluya previo al inicio de un periodo ordinario de sesiones de la misma legislatura, estará facultada para dirigir el nombramiento de la Mesa Directiva en la sesión de inicio de aquel.

La elección se hará al inicio de la sesión extraordinaria a la que se haya convocado o con la que comience un período ordinario o extraordinario de sesiones, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, mediante votación por cédula.

 

 

SE APRUEBA AL EJECUTIVO DEL ESTADO DISTRIBUCION DE RECURSOS EXCEDENTES CORRESPONDIENTES AL PRIMER AJUSTE TRIMESTRAL DEL 2018.

 

En sesión extraordinaria, el Diputado Martín Rivera Barrios dio lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado la distribución de los recursos excedentes correspondientes al Primer Ajuste Trimestral del ejercicio fiscal dos mil dieciocho para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala; que presenta la Comisión de Finanzas y Fiscalización

Con fundamento en los Artículos 116, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46, fracción I, 47, 48, 54, fracción XII, 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9, fracción II, 10, Apartado A, fracción II, 78, 81, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; una vez descontada la participación a los municipios, el Congreso del Estado de Tlaxcala autoriza al Ejecutivo del Estado de Tlaxcala la distribución de la disminución de los recursos correspondientes al Primer Ajuste Trimestral del Ejercicio Fiscal 2018, a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, conforme a lo siguiente:

Poder Legislativo: $ 5,022,603.13 (Cinco Millones veintidós mil seiscientos tres pesos, 13/100 M.N.)

Poder Judicial: $ 4,571,670.20 (Cuatro Millones quinientos setenta y un mil seiscientos setenta pesos, 20/100 M.N.)

Poder Ejecutivo: $ 294,547,919.82 (Doscientos noventa y cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos diecinueve pesos, 82/100 M.N.)

El incremento de los recursos que les correspondan a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo derivados de este Decreto, deberán ser aplicados de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como a los preceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios; asimismo, su aplicación deberá informarse a través de la cuenta pública del presente ejercicio.

A la entrada en vigor del presente Decreto el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, transferirá los recursos que le correspondan en una sola exhibición, observando lo establecido en el artículo 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

SE CONCEDE LICENCIA INDEFINIDA SIN GOCE DE SUELDO A MARIANO GONZALEZ AGUIRRE

En sesión extraordinaria, la Diputada Yazmín del Razo Pérez con fundamento en los artículos 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 37, 45 y 54 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción III, 10 apartado B fracción VII, 37 párrafo segundo y 45 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y con base en la exposición que motiva el presente Acuerdo; se concede licencia sin goce de percepción alguna, al ciudadano Mariano Gonzalez Aguirre para separarse del cargo de Diputado Propietario e integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura, por tiempo indefinido a partir del día veintiocho de abril del año dos mil dieciocho.

Se dejan a salvo los derechos del diputado con licencia para que en el momento que decida reincorporarse a sus actividades legislativas, lo haga sin mayor trámite únicamente dando aviso por escrito a la Junta de Coordinación y Concertación Política de este Congreso Local.