Del meme al agravio constitucional: incels, planteles de secundaria y la deuda de la Corte con las aulas

Del meme al agravio constitucional: incels, planteles de secundaria y la deuda de la Corte con las aulas

En el ecosistema digital contemporáneo, la palabra “incel” circula con una ligereza inquietante. Entre adolescentes es, a veces, motivo de burla; otras, etiqueta identitaria; casi nunca, objeto de reflexión crítica. Parece un código de internet más, una jerga que las personas adultas traducimos como podemos. Pero detrás de esa etiqueta se articula una narrativa que combina victimismo masculino, misoginia y, en no pocos casos, la glorificación de la violencia contra las mujeres. La pregunta es inevitable: ¿qué ocurre cuando ese repertorio simbólico entra, silencioso, a las aulas de secundaria? ¿Sigue siendo sólo “humor negro” o empieza a configurar un problema constitucional?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva algunos años diciendo algo que, en apariencia, no tiene relación con los incels, pero que, leído con cuidado, los involucra de lleno. Al resolver casos de acoso escolar, la Corte ha sostenido que el derecho a la educación no se agota en el mero acceso al aula ni en la organización administrativa del plantel, sino que “implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia”. No es una frase menor: cuando el entorno escolar se vuelve hostil, humillante o peligroso para un alumno, el Estado no sólo falla como educador; incumple un mandato constitucional.

En un caso emblemático de bullying, la Primera Sala reconoció la responsabilidad civil de un plantel particular que permitió durante años un patrón de burlas, agresiones y humillaciones contra un niño, al grado de causarle un daño moral que ameritó indemnización. La Corte fijó un estándar: para responsabilizar a la institución basta acreditar la existencia de acoso, la negligencia del plantel para responder, el daño físico o psicológico y el nexo causal entre esa negligencia y el daño. A la vez, en documentos de síntesis la propia SCJN ha sido categórica: es deber del Estado garantizar que la educación se preste en espacios libres de violencia, seguros, integrados y orientados al desarrollo de valores y competencias sociales.

Si aceptamos este estándar, el fenómeno incel deja de ser un problema cultural abstracto y se convierte en un caso de prueba para el derecho a la educación. Pensemos en una escena concreta, no tan excepcional como quisiéramos: en un grupo de secundaria, varios alumnos varones comparten memes que ridiculizan a mujeres por su apariencia, celebran a agresores que atacaron a mujeres por “rechazo” y se refieren a compañeras como “culpables” de la frustración afectiva de ellos. Las chicas que los escuchan saben que no se trata sólo de bromas: perciben un desprecio sistemático hacia su dignidad, una amenaza velada que trivializa la violencia contra ellas. En ese salón nadie ha golpeado a nadie, pero el mensaje es claro: su presencia es tolerada a condición de aceptar la burla y el desprecio como parte del paisaje.

¿Ese escenario cabe dentro de las categorías que la SCJN ha trabajado? La respuesta, si seguimos la lógica de sus precedentes, es afirmativa. Al hablar de bullying, el Pleno ha subrayado que lo relevante no es la intensidad aislada de cada hecho, sino el patrón: agresiones físicas, psicoemocionales o sexuales que, aun pareciendo episodios menores, por su reiteración y sistematicidad menoscaban la integridad moral del menor. Si eso es así, un clima escolar impregnado de discursos incel —donde se normaliza la burla, la cosificación y la deshumanización de las alumnas— no es una mera suma de chistes desafortunados: es un patrón de violencia simbólica y psicológica que erosiona su derecho a la educación en condiciones de seguridad e igualdad.

La Corte ha sido clara también en la distribución de responsabilidades. No basta con señalar a los agresores individuales; existe un deber reforzado de diligencia en cabeza de las instituciones educativas. En palabras sencillas: la negligencia del plantel cuenta. En sus criterios sobre acoso escolar, el tribunal exige a las instituciones “llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, a fin de prevenir cualquier tipo de daño y fomentar el desarrollo integral de los menores”. Esa obligación no se suspende cuando la violencia adopta formas nuevas, mediadas por memes, foros anónimos o subculturas digitales como la incel. Por el contrario, la actualización tecnológica de la violencia exige una actualización equivalente de la diligencia institucional.

En paralelo, la legislación ordinaria ha ido recogiendo esta preocupación. Leyes estatales para prevenir y atender el acoso escolar diseñan un entramado de obligaciones: elaborar protocolos, difundirlos, capacitar a la comunidad escolar, establecer mecanismos de denuncia accesibles y garantizar medidas de protección. El reciente Acuerdo 14/12/23 emitido por la SEP, que establece lineamientos para la prevención y atención del acoso escolar a nivel nacional, insiste en que las autoridades educativas deben implementar “medidas con un enfoque comunitario para prevenir el acoso escolar” durante todo el ciclo. Si un plantel conoce —o razonablemente debiera conocer— que en su comunidad circulan discursos de odio de corte incel y, aun así, no analiza, no adapta sus estrategias ni activa sus protocolos, la pregunta es inevitable: ¿no está incurriendo en la misma negligencia que la Corte ya sancionó en los casos de bullying “clásico”?.

La jurisprudencia comparada apunta en la misma dirección. La Corte Constitucional colombiana, por ejemplo, ha reiterado que las instituciones educativas tienen un deber de actuación oportuna frente al acoso y la violencia escolar, y que la ausencia o ineficacia de protocolos vulnera derechos fundamentales como la educación, la integridad y una vida libre de violencia. Ese diálogo regional importa porque muestra que los tribunales constitucionales en América Latina están dejando atrás la vieja idea del plantel como “esfera privada” o “interna” y lo están leyendo como un espacio bajo escrutinio de derechos humanos.

En este escenario, el fenómeno incel puede leerse como un test de coherencia para nuestro constitucionalismo. Decimos que la educación debe ser laica, gratuita, obligatoria, incluyente, con perspectiva de género, promotora de derechos humanos; decimos que el Estado debe garantizar ambientes libres de violencia; decimos que la igualdad entre mujeres y hombres es un eje axial del orden constitucional. Pero cuando en las aulas se instalan, normalizados, imaginarios que justifican el odio contra las mujeres, ¿qué tanto de ese discurso se vuelve letra muerta?.

Es posible que, en los próximos años, algún caso llegue a la Corte con rasgos mucho más explícitos: una agresión grave precedida por meses de discursos incel en redes escolares, advertencias ignoradas por directivos, protocolos que nadie activó porque “no sabían cómo catalogar” ese tipo de violencia. Tal vez entonces veremos sentencias que mencionen la palabra incel, pero el verdadero reto es anterior: construir desde ya, en la práctica cotidiana de los planteles, los estándares de prevención y atención que esa futura sentencia sólo vendría a reconocer.

El punto neurálgico, incómodo pero inevitable, es éste: frente a la radicalización misógina juvenil, la omisión escolar no es neutral. Una dirección que mira hacia otro lado cuando escucha bromas incel en el recreo; un docente que trivializa memes que glorifican el dolor de las mujeres; una institución que tiene protocolos en el papel pero no en la práctica, contribuyen —por acción u omisión— a un entorno donde la violencia contra las alumnas se vuelve más probable. La SCJN ya nos ha dicho que, en materia de bullying, esa negligencia tiene rostro jurídico: daño moral, responsabilidad civil, violación del derecho a la educación en ambiente libre de violencia.

Tal vez la pregunta más honesta que puede dejar una columna sobre incels y escuela secundaria no sea “¿qué son los incels?”, sino otra mucho más incómoda: ¿qué diría hoy un tribunal constitucional si revisara, con el mismo rigor con el que ha juzgado casos de acoso escolar, la manera en que nuestros planteles están respondiendo —o no respondiendo— a esta nueva gramática del odio? La respuesta, cualquiera que sea, no se agota en un expediente judicial: empieza en el aula, en el consejo técnico, en la reunión con madres y padres donde decidimos si el fenómeno incel será un tema más de conversación superficial o una alerta que nos obligue, como sistema educativo, a tomarnos en serio lo que la Constitución ya ordena desde hace años.

Porque, al final, no será un tribunal quien decida si estuvimos a la altura frente al fenómeno incel, sino las alumnas que recuerden si en su plantel encontraron indiferencia o protección.

 

 

Nos leemos en días, cuando la realidad vuelva a exigir razones jurídicas.

 

Noé Juárez Delgadillo

Gramática del Poder 📜