Propone Miguel Ángel Covarrubias actualización del delito de grooming y ciberacoso
El diputado local Miguel Ángel Covarrubias Cervantes
presentó al Pleno de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para
reformar y adicionar distintas disposiciones al Código Penal para el Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de acoso sexual cibernético y
grooming.
En la vigésima primera sesión ordinaria, el
congresista señaló que pese a los grandes avances legislativos que se han dado
para prevenir y sancionar la violencia y el ciberacoso, como lo es la Ley
Olimpia, aún existen pendientes legislativos que garanticen la protección más
amplia de la intimidad sexual, especialmente para el caso de niñas, niños y
adolescentes, ante el uso cada vez mayor de las redes sociales y las nuevas
tecnologías de la información.
El legislador puntualizó que las infancias y las y los
adolescentes, al pasar horas frente a los medios digitales, sin supervisión, se
vuelven presa fácil para delincuentes, principalmente por el popularmente
conocido delito de “grooming”, por el cual, personas adultas se hacen
pasar por menores de edad para contactar a niñas, niños y adolescentes para
obtener contenido íntimo digital, como fotografías íntimas, videos, imágenes,
entre otros para acosarlos, controlarlos emocionalmente y en la mayoría de los
casos chantajearlos con fines sexuales.
De tal manera, que el grooming resulta como una forma
de acoso cibernético con fines sexuales, que puede conllevar al cometido de
otros delitos de mayor grado, razón por la cual Covarrubias Cervantes presentó
la iniciativa en la que se incluye como delito de acoso sexual, a quien
sin el consentimiento del sujeto pasivo, grabe o fotografié, a cualquier
persona a través de medios electrónicos virtuales o cualquier medio similar,
atente contra la dignidad de otra persona.
También consideró la penalización de dos y hasta ocho años de prisión y multa de hasta 576 días de salario a quien practique el grooming, y cuyas penas aumentarán hasta la mitad cuando exista un acercamiento físico con un menor de edad, cuando se comercialice el contenido obtenido, entre otras agraviantes.
La iniciativa busca reformar el tercer párrafo del
artículo 294 Bis y la numeración del Capítulo I del Título Vigésimo, adicionar
un segundo párrafo al artículo 355 con sus fracciones de la I a la V y un Capítulo
II denominado Ciberacoso al Título Vigésimo con un artículo 375 Bis, todos del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
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