La Corte invalida una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios

La Corte invalida una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios

• Se invadieron las atribuciones del municipio de Tlaxcala para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que permitía que la Secretaría de Finanzas del Estado preseleccionara, suspendiera o cancelara a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón Único de Contratistas, lo cual se determinó invadía las atribuciones del municipio para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.

 

El Pleno de La Corte explicó que el artículo 29 bis, párrafo tercero de la Ley impugnada debe leerse a la luz del artículo 134 de la Constitución Política del país, del cual deriva una facultad reglamentaria del legislador para regular procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que informan el régimen contractual del Estado y así asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad; pero tal facultad de configuración legislativa tiene límites.

 

El Pleno advirtió que, en el caso concreto se actualizaron restricciones hacia el municipio para contratar obra pública, pues 1) la inscripción para los interesados es requisito obligatorio para poder participar en procedimientos de contratación; 2) los municipios no pueden contratar a quienes no se encuentren inscritos en el Padrón, y 3) la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado es la que resuelve la inscripción o negativa en el Padrón, así como su actualización, suspensión o cancelación.

 

Por lo tanto, el Pleno concluyó que, tal como está regulado el Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios en la legislación local, resulta violatorio de los principios constitucionales de la autonomía municipal y la libre administración hacendaria del Ayuntamiento.

 

Controversia constitucional 362/2023, promovida por el Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, demandando la invalidez del Decreto 225 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2023. Resuelto en sesión de Pleno, el 13 de mayo de 2025.

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