La CNDH exhorta al gobierno de Puebla a garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, tipificando de manera poco clara el delito de ciberasedio.
Este precepto
penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta
300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios
digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie,
ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para
causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” que, además
de su falta de claridad pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a
lo que se busca.
Sin menoscabo
de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas,
especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDH considera que el texto
del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones
indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se
trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por tal motivo,
la CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a
revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el
cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal
como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a
manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
La libertad de
expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente
a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido
el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el
periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el
disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen
tanto el artículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la
materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La CNDH reitera
su compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos y continuará
vigilando que los marcos normativos locales se ajusten a los principios
constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de
derecho.
Este Organismo
Nacional ha venido dando seguimiento puntual a este y otros casos similares, y
en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de
Inconstitucionalidad que en su momento dará a conocer, pero que sin duda recoge
el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este
tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los
derechos humanos.
¡Defendemos al
pueblo!
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