La Canirac obtiene suspensión definitiva contra decreto que reforma reglamento en materia de control del tabaco
La Cámara Nacional de la
Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) anunció que
obtuvo la suspensión definitiva contra el decreto por medio del cual se reforma
el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor
el 15 de enero de este año.
El Decreto prohíbe la
prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas
destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación, acción que
impactó directamente a la industria restaurantera.
Tras manifestar su
preocupación por exceder sus facultades y sobrepasar las regulaciones que la
Ley establece, la Canirac interpuso un juicio de amparo.
El pasado 13 de julio, el
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
concedió a la Canirac la suspensión definitiva del Decreto.
Con ello, se suspende la
aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a
la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento
vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de
Tabaco previo a la reforma.
Adicional a lo anterior,
deberán realizar el proceso a través del micrositio hospedado en la página de
internet de la Canirac y obtener la copia de la sentencia en la que se otorga
la suspensión definitiva.
El enlace del micrositio
es el siguiente:
https://portal.canirac.org.mx/obten_amparo/
Para aquellos
establecimientos que no sean afiliados a la CANIRAC, la Cámara los invita a
acercarse a ellos y evaluar alternativas.
“Uno de los principales
objetivos de la CANIRAC es velar por los intereses de nuestros afiliados y del
sector restaurantero. Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria
fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que
llevamos a cabo día a día”, indicó Germán González, presidente nacional de la
CANIRAC.
Los argumentos por los que
la Cámara interpuso el amparo son:
1. Porque conforme a la
Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos, tiene la
facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria
restaurantera.
2. Que se permita a sus
afiliados la prestación de los servicios para el consumo de alimentos, bebidas
y entretenimiento en las zonas habilitadas y exclusivas para fumar, conforme a
las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto.
3. La industria
restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a
la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo
tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las
personas fumadoras.
4. La nueva norma no
protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de
restricciones y prohibiciones en la industria, que tienen como propósito
limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a
discriminar y a negar el servicio a clientes.
5. El sistema normativo establecido cumplía con las finalidades del Decreto, de una manera menos restrictiva a otros derechos, como lo sigue indicando la Ley General para el Control del Tabaco.
De acuerdo con la
autoridad, la suspensión definitiva contra el Decreto es inatacable. (Imagen: Internet)
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