Sanciona TET a alcalde de Ixtenco por Violencia Política en Razón de Género
En la
sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre, el Pleno del Tribunal
Electoral de Tlaxcala (TET) atendió asuntos en los que se señaló a autoridades
municipales por presuntos actos constitutivos de Violencia Política en Razón de
Género (VPRG), en uno de ellos, quedó acreditada la falta, por lo que se ordenó
la inscripción del alcalde de Ixtenco en el registro de personas sancionadas en
la materia.
Al
respecto, en el expediente TET-PES-004/2022, por unanimidad de votos se declaró
la existencia de VPRG, al comprobarse los hechos denunciados por parte de la
promovente, por lo que la autoridad jurisdiccional dio vista a la Mesa
Directiva del Congreso del Estado, vinculó a la Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH, al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Instituto
Nacional Electoral (INE), para proceder conforme a sus facultades.
En el
Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-001/2023 en el que se
señalaba también la presunta comisión del VPRG en el municipio de
Yauhquemehcan, el estudio de las causales determinó la inexistencia de la
infracción denunciada, sin embargo, se emitió un exhorto a las partes
involucradas para abstenerse de incurrir en agravios que pudieran afectar los
derechos político-electorales de la actora relativa a este expediente.
Por otra
parte, en el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número
TET-JDC-038/2023, el asunto controvertido ante la autoridad jurisdiccional que
corresponde al pago de remuneraciones a favor de la suplente de una regiduría
del ayuntamiento de Hueyotlipan, el resolutivo del Pleno del TET ordenó al
presidente municipal y a autoridades vinculadas, a efectuar la toma de protesta
de Ley y hacer el pago de la retribución que le corresponde a la denunciante
del 15 de mayo a la fecha, conforme a su tabulador de salarios. Además, se
impuso una sanción pública al alcalde ante la negativa de atender los
requerimientos realizados durante el deshago del asunto.
En el
Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-006/2022, que fue el único
expediente aprobado por mayoría de votos ante el voto particular emitido por el
Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, correspondiente a la denuncia de dos personas
munícipes de un ayuntamiento perteneciente al estado de Tlaxcala, en contra de
diversas personas, por hechos que, a su consideración, constituyen VPRG,
cometida en su agravio y al estar pendiente el cumplimiento de la sentencia y
que las denunciantes aún se encuentran vulnerables, de acuerdo con los hechos
denunciados, se aprobó la ampliación de las medidas de protección a su favor.
Además,
en este asunto, se propuso escindir (dividir) el escrito presentado por la
denunciante para enviarlo al ITE, con la finalidad de que, de considerarlo
procedente, inicie el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente.
En la
sentencia del juicio de protección de los derechos político-electorales de la
ciudadanía número TET-JDC-032/2023 promovido por personas pertenecientes a
diversas comunidades que eligen a sus presidencias mediante sus normas internas
o usos y costumbres, en contra del ITE, en el resolutivo se señaló que el
Instituto ha realizado actos tendientes actos tendentes al desarrollo de la
Consulta en las 94 comunidades que eligen a las personas titulares de sus
presidencias mediante sistemas normativos internos. Sin embargo, por diversas
circunstancias relacionadas con las condiciones específicas de cada comunidad,
el avance en las etapas del procedimiento de Consulta ha sido diferente en las
comunidades, sin que esto signifique una afectación a los derechos de las
personas que presentaron la demanda o de las personas de las comunidades a que
pertenecen, por lo que se desechó la demanda. En este asunto el TET ordenó la
traducción de la síntesis de la sentencia.
Finalmente,
en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-045/2023, iniciado por militantes de
Movimiento Ciudadano por la presunta omisión de convocar a la Convención
Estatal para renovar la integración de la Comisión Operativa Estatal en
Tlaxcala, se declaró como improcedente y fue reencauzado a la instancia
intrapartidista correspondiente, ya que para reparar posibles violaciones en el
proceso que se combate y las inconformidades señaladas, le corresponde a la
Comisión de Justicia su atención.
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