Artemio Caballero Flores, sin ningún futuro al frente de Tehuacán 

Artemio Caballero Flores, sin ningún futuro al frente de Tehuacán 

Soberbio, torpe, mal asesorado y con poco conocimiento legal y político, el presidente suplente de Tehuacán, Artemio Caballero Flores, festinó en demasía y sin motivo sólido cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a su controversia constitucional y detuvo –de manera momentánea-la desaparición del Cabildo que mal encabeza. 

Quizás sus secretarios general y/o particular, José Momox y Eduardo Guadalupe Correa le dijeron que ya había ganado el litigio contra el Congreso local y que podría quedarse al frente del ayuntamiento tehuacanense hasta el final del trienio, en octubre del 2021: https://desdepuebla.com/2020/08/19/eduardo-guadalupe-correa-y-jose-momox-los-verdaderos-presidentitos-de-tehuacan/

Pero la ignorancia es atrevida y lo único que hizo la SCJN fue decirle a la Legislatura que –todavía- no puede EJECUTAR la desaparición del Cabildo de Tehuacán, hasta que el máximo tribunal del país determine si hay o no elementos jurídicos, sociales y prácticos para desaparecer al ayuntamiento actual: https://desdepuebla.com/2020/09/09/scjn-dejo-en-vilo-el-proceso-de-desaparicion-de-cabildo-de-tehuacan/

Tuve la oportunidad de platicar con dos estupendos abogados sobre el caso Tehuacán y coincidieron en que la Legislatura de Puebla no incurrió en desacato a la SCJN el lunes pasado, cuando votó por la disolución del Cabildo encabezado por Caballero Flores antes de que los magistrados emitan su resolución. 

INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DIGA LA SCJN…EL CABILDO DE TEHUACÁN YA PERDIÓ 

Ambos juristas –muy chingones, eruditos y estudiosos- también coincidieron en que, mientras el Congreso local no ejecute la desaparición del ayuntamiento y trate de poner en funcionamiento el Concejo municipal ya nombrado, los diputados estaban en su derecho al sesionar y volver a hacer patente su decisión de desaparecer a la administración de Caballero Flores y demás:  https://desdepuebla.com/2020/08/20/hay-elementos-para-disolver-el-cabildo-de-tehuacan-insistio-vianey-garcia/.  

Los dos jurisconsultos añadieron que existe la posibilidad de que –como lo ha señalado el alcalde sustituto de Tehuacán- la SCJN se tarde varios meses para emitir su veredicto sobre la desaparición del Cabildo.  

Pero añadieron que, al tratarse de un tema de elevado interés social, político relacionado con la vida y seguridad de miles de ciudadanos, es muy probable que den su dictamen entre octubre y diciembre de este año. 

Así que, efectivamente, la extinción del actual ayuntamiento tehuacanense será una realidad hasta que la SCJN dé el visto bueno. Sin embargo, aunque lo jurídico siga en disputa, en lo político Caballero Flores y sus regidores, como Israel Nasta, Yesenia Hernández, etc ya perdieron: https://desdepuebla.com/2020/08/20/hay-elementos-para-disolver-el-cabildo-de-tehuacan-insistio-vianey-garcia/

CON UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES Y EX FUNCIONARIOS PRESOS, ¿QUIÉN DEFIENDE AL INDEFENDIBLE CABILDO DE TEHUACÁN? 

Independientemente de lo que determine la SCJN, Caballero Flores ya perdió, debido a que ni el gobernador Miguel Barbosa Huerta ni el Congreso lo quieren al frente del ayuntamiento de la segunda ciudad más poblada de la entidad. Y muchos o al menos algunos de los diputados a los que está desafiando serán los que –en su momento – calificarán su cuenta pública y definirán si la aprueban o le inician un proceso legal de observaciones y/o cargos.     

Y aportarán elementos legales, sociales, de seguridad, etc para convencer a los magistrados de que lo mejor para los tehuacanenses es que entre en funciones el Concejo Municipal ya nombrado: https://desdepuebla.com/2020/09/20/aprueban-en-comision-de-gobernacion-del-congreso-la-desaparicion-del-cabildo-de-tehuacan/

Con el ex presidente municipal Felipe Patjane, el regidor Víctor Canaán y los ex funcionarios Zamira Canaán y Andrés Escobedo ya en la cárcel por múltiples irregularidades en el manejo de los recursos públicos de Tehuacán, queda claro que dicho gobierno municipal es indefendible e impresentable:  https://desdepuebla.com/2020/09/07/tehuacan-israel-nasta-de-la-torre-yesenia-hernandez-cabildo-y-gobierno-en-fuga/ 

Solamente falta que en la SCJN vean las pruebas y lo dictaminen.  

¡POR PIEDAD, QUE ALGUIEN LE ENSEÑE DERECHO O MATEMÁTICAS A GABRIEL BIESTRO! 

No da una. Simplemente, ni él ni su gente saben Derecho o Matemáticas, porque solo así se explica que el presidente de la junta de Coordinación Política en el Congreso local, Gabriel Biestro Medinilla, y sus asesores hayan omitido que -para declarar desaparecido a un ayuntamiento- como Tehuacán, necesita el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados. 

El lunes pasado, en la sesión on line, Biestro Medinilla y su mayoría en la Legislatura “desaparecieron” al cabildo tehuacanense encabezado por el edil suplente, Andrés Artemio Caballero Flores. Hasta acá todo bien, el problema es que solamente 23 legisladores aprobaron el dictamen: https://desdepuebla.com/2020/09/21/por-mayoria-congreso-local-aprueba-disolver-el-cabildo-de-tehuacan-y-sustituirlo-por-un-concejo-municipal/

Y según los artículos 115 de la Constitución General de la República y 57 de la local la desaparición de un ayuntamiento solamente puede darse con dos terceras partes de la Legislatura poblana; es decir, que necesitaba un mínimo de 28 votos para disolver el Cabildo de Tehuacán. Obviamente, Caballero Flores –que también es bastante soberbio y tonto- podrá utilizar este yerro legal y matemático del Congreso local para tratar de quedarse en el cargo. 

Sin embargo, los dos estupendos abogados consultados precisaron que, aunque en la sesión legislativa del lunes le hayan faltado votos, Biestro Medinilla podrá –con ábaco y Constitución en mano- reponer el procedimiento en cuanto sea necesario:  

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 

CAPITULO III - CAPITULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO 

ARTICULO 57 

ARTICULO 58 

ARTICULO 57. Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. 

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secundar cuando lo estime conveniente las iniciativas formuladas por las Legislaturas de otros Estados. 

IV.- Erigir o suprimir Municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal. 

El Congreso del Estado autorizará a los Ayuntamientos, cuando proceda, afectar en garantía sus participaciones XIV.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Contencioso Administrativo, a propuesta en terna del Ejecutivo y a los del Tribunal Electoral del Estado, en los términos señalados en la legislación vigente.** XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias y licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Electoral del Estado. 

c) De Ayuntamientos, cuando ellos fuere necesario. XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto. 

XX.- Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte o por otra causa que inhabilite a los propietarios. 

XXI.- Acordar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes: 1.- Que un Ayuntamiento ha desaparecido. 

2.- La suspensión de un Ayuntamiento; y 3.- La suspensión o revocación del mandato de uno o más de los miembros de un Ayuntamiento, respetando la garantía de audiencia, admitiendo las pruebas que ofrezcan y oyendo alegatos. 

En los casos de los puntos 1 y 2 de esta fracción, el Congreso nombrará un Concejo Municipal, que será designado de entre los vecinos y que concluirá el periodo respectivo; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.