Amonestan a ex edil y ex secretario del Ayuntamiento de Chiautempan por violencia política contra las mujeres en razón de género
En sesión ordinaria, el
Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó amonestar públicamente
al expresidente municipal de Chiautempan y a quien fungió como secretario de
ese ayuntamiento, quienes deberán ser integrados por dos años al Registro
Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política
contra las Mujeres en Razón de Género, por actos cometidos en agravio de la
otrora Presidenta de Comunidad de Xaxala.
Al respecto, los
magistrados dieron vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Instituto
Nacional Electoral (INE).
Lo anterior, como parte de
los 13 asuntos relativos a expedientes promovidos ante esta autoridad
jurisdiccional relativos a asuntos de carácter municipal y partidista.
En la segunda ponencia a
cargo del Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, presentó cuatro expedientes,
entre ellos el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002/2022 dentro del
cual se determinó la existencia política en Razón de Género, por lo que se
aprobaron medidas de reparación integral.
Debido a que los denunciados ya no se encuentran en funciones, el TET ordenó al Ayuntamiento de Chiautempan, que en sesión de Cabildo ofrezca una disculpa pública a la Ciudadana Elliuth Hernández Cortés, por las conductas que se cometieron en su contra por el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, integrantes de la administración inmediata anterior, mismas que fueron discriminatorias y generaron la obstaculización del cargo que ostentó como Presidenta de Comunidad, lo que representó violencia política por razón de género y vulneraron sus derechos políticos-electorales.
Los exfuncionarios fueron
conminados a inscribirse y concluir un curso en materia de violencia política
contra las mujeres en razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual
deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres,
con la finalidad de sensibilizar a las personas agresoras en los derechos
políticos electorales de la mujer y las implicaciones de la violencia política
contra la mujer por razón de género.
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